INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

• Que en desarrollo de la relación comercial que existe con AAS SEGUROS LTDA., obtendremos cierta información clasificada como confidencial, relacionada con las actividades que desarrolla, incluyendo sin limitación, información contable, financiera, administrativa, de sus clientes, socios y funcionarios, conocimientos y procesos empresariales.

• Información Confidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial y estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuras o condiciones financieras de la parte que revela la información (Parte Reveladora), bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, la cual haya sido catalogada, marcada o anunciada como confidencial por la Parte Reveladora al momento de exponerla ante la otra parte (Parte Receptora).

• Cualquier información suministrada a la Parte Receptora por la Reveladora, previa a la celebración del presente Acuerdo y que haya sido anunciada como de carácter confidencial, se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.

• Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos: a) Que haya sido de dominio público o sea publicada sin ninguna acción de la Parte Receptora. b) Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la Parte Receptora. c) Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero que tenga derechos para distribuir la Información sin notificación de ninguna restricción de su derecho a revelarla posteriormente. d) Que sea desarrollada independientemente o adquirida por la Parte Receptora, a través de personas que no han tenido directa ni indirectamente acceso o conocimiento de tal Información Confidencial. e) Que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte reveladora. f) Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación.

• La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se acuse el derecho de reclamar a la parte perjudicada que tome las medidas necesarias para subsanar dicha situación.

• La Parte Receptora no hará ninguna duplicación u otra copia del Material Confidencial sin previa autorización de la parte Reveladora.

• La Parte Receptora devolverá o destruirá inmediatamente se lo solicite La Parte Reveladora, todo material confidencial que le haya sido entregado y del cual posea copia en medio físico o electrónico en cualquier equipo de cómputo o dispositivo de almacenamiento.

• La Parte Receptora se compromete a no utilizar información o Material Confidencial finalizada la relación Comercial que los vincule.

• Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte.

CUSTODIA Y DERECHOS

• Las partes garantizan que aplican las mismas medidas de seguridad razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de Información Confidencial o patentada y aceptan que protegerán la Información confidencial de cada una, usando dispositivos de seguridad física y electrónica como encriptación de la información, claves y accesos personalizados. Así mismo, La Parte Receptora no deberá acceder a la información de la empresa en computadoras de uso público como cafés internet, bibliotecas públicas, etc.

• NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS: Ni la ejecución de este acuerdo ni el suministro de cualquier información según el mismo, se interpretará como otorgamiento a ninguna de las partes o a sus representantes, ni expresamente, ni por implicación, de licencia o derecho alguno para utilizar información confidencial en su propio beneficio o en el de cualquier otra persona natural o jurídica y cada parte acuerda expresamente no utilizar así dicha información.

• Nada de lo contenido en este Acuerdo de Confidencialidad se debe considerar como una manera de otorgar o conferir derechos, por licencia u otra forma, de cualquier Información Confidencial divulgada a la Parte Receptora o de cualquier derecho de propiedad sobre la Información Confidencial a la Parte Receptora.

• Este acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer las partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título.

• Cada parte debe observar y cumplir todas las normas legales y regulaciones de cualquier orden, en lo relativo al uso adecuado de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

• Se definen como entidades ejecutoras de este Acuerdo de Confidencialidad: AAS SEGUROS LTDA. y EL CLIENTE

• Cumplir las obligaciones de confidencialidad aquí estipuladas respecto de demostraciones, presentaciones, propuestas, reuniones y/o discusiones, y demás temas y áreas tratados en este Acuerdo de Confidencialidad, en el acuerdo o convenio motivo del mismo, o en proyectos o cualesquier otros acuerdos entre AAS SEGUROS LTDA. y EL CLIENTE en los que puedan encontrar que les es de interés mutuo hacer divulgaciones el uno al otro (bien sea como Parte Reveladora y/o Parte Receptora) de especificaciones, dibujos, datos, documentos, registros, planes, programas e información relativa a los negocios o actividades, desarrolladas o por desarrollar por las partes y/o sus tenedoras, afiliadas y/o subsidiarias, y en general cualquier otra información técnica y/o comercial escrita y de alguna manera marcada como Información Confidencial por la Parte Reveladora.

• La Información Confidencial no puede ser utilizada por la Parte Receptora en detrimento de la Parte Reveladora o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el contexto de este Acuerdo de Confidencialidad.

• La parte Receptora no distribuirá, publicará o divulgará la Información Confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del presente acuerdo, siempre y cuando la Parte Receptora realice sus mejores esfuerzos para asegurarle a la Parte Reveladora su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.

• La Parte Receptora informará a cada uno de los representantes que reciben Información Confidencial, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo e instruirá a sus representantes para manejar la Información Confidencial y no utilizarla sino para los temas necesarios para el desarrollo de este Acuerdo de Confidencialidad y será responsable por cualquier uso inadecuado de la Información Confidencial.

• Sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora no revelará o instruirá a sus representantes para revelar Información Confidencial. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de la responsabilidad por caso fortuito debidamente comprobado.

PROPIEDAD

• La parte Receptora por este acto acusa recibo y acuerda que toda información Confidencial de la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a las partes el desarrollo de los temas de qué trata este Acuerdo.

• La información Confidencial de la Parte Reveladora deberá ser tratada como tal y resguardada bajo este aspecto por la Parte Receptora.

CONCORDANCIA CON LA LEY

• Cada Parte debe observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, órdenes, reglas y regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales, autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo al uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este Acuerdo.

RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

• En todos los asuntos que involucren la interpretación, validez, cumplimiento o cualquier otra diferencia que surja entre las partes por causa de este Acuerdo, las partes convienen intentar conciliar previamente dichos asuntos mediante arreglo directo entre ellas. Si a pesar de ello, las partes no logran llegar a un arreglo, convienen someter la diferencia la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en Colombia en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con sujeción a las normas de dicho centro. El Tribunal decidirá en derecho.